Análisis de TextoZeledón, R. (2004). Estado de Derecho Agrario en el mundo contemporáneo. Cuaderno técnico de desarrollo rural N° 29.  San José, Costa Rica: IICA. 

Este blog no busca analizar el documento completo; solo nos enfocaremos en el análisis de los capítulos 1 y 2 del texto.


Análisis

Capítulo 1: Una reflexión sobre el futuro del Derecho Agrario desde la perspectiva del derecho comparado.

El texto expresa muy poco sobre lo que sugiere en su título. El contenido es, más bien, filosófico y poco relaciona el futuro del derecho agrario desde alguna perspectiva que no sea la propia del autor. Sin embargo, destaco de lo expresado por el autor que es difícil predecir el futuro del derecho agrario, lo que me hace cuestionar el por qué decidió escribir sobre un tema del que sabía que no podía arribar a alguna conclusión. Esto nos obliga a plantear nuestra propia perspectiva sobre la situación.

El derecho agrario es una rama de la ciencia jurídica relativamente nueva, lo que puede deberse a que se trata, a su vez, de una rama del derecho civil. Tal vez no esté planteado de esta forma en la doctrina, pero en la teoría y en la práctica el derecho agrario se relaciona con conceptos como la posesión, la propiedad, el uso, el usufructo, entre otros relacionados con los derechos reales, y los derechos reales le interesan al derecho civil.

Así como existen similitudes entre el derecho agrario y el derecho civil, también hay diferencias. La principal diferencia es que el derecho civil se rige por códigos que regulan aspectos generales de la vida, como contratos, herencias y propiedad privada; mientras que el derecho agrario es una rama especializada que se enfoca en las normas para la actividad rural, la propiedad social (comunidades, cooperativas, etc.), y los recursos naturales en el campo. El derecho agrario tiene sus propias reglas para la posesión y transmisión de la tierra de uso agrícola, las cuales son distintas a las del derecho civil para la propiedad privada tradicional. Esta situación puede deberse a que al derecho agrario interesa la explotación de los recursos de la tierra de manera sostenible a diferencia del civil, al que no interesa el fin de la posesión o la propiedad de la tierra.

La tierra y su explotación siempre han revestido vital importancia en la historia de la humanidad, de tal suerte que, desde la Antigüedad, los romanos clasificaban la res (significa cosa en latín) que se encontraban en el comercio de los hombres en res mancipi o res nec mancipi. La res mancipi se refería a las cosas más importantes para los romanos y aquellas eran la tierra y lo que se requería para trabajarla, como los esclavos y los animales de carga. Para transferir la res mancipi se requería de solemnidades que no se usaban con la res nec mancipi. Esta división representa, a nuestro juicio, los primeros pasos del derecho agrario, ya que la tierra y su explotación tienen, desde la Época Antigua, un lugar especial en la conciencia humana.

Trayendo el tema al caso panameño, la primera codificación agraria es de 1962 y la siguiente de 2011; sin embargo, en el medio ha habido algunas otras iniciativas, como la creación del BDA en 1973, el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) en 2001 y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Es probable que en algún momento de la historia de Panamá el derecho agrario y su desarrollo haya sido una prioridad para los gobiernos, pero con el auge del fenómeno de la globalización y las importaciones masivas de productos al país libre de impuestos, el futuro del derecho agrario parece sombrío, a pesar de que se ha realizado inversiones en la optimización de la producción, tanto de alimentos cárnicos y de origen vegetal, mediante la manipulación genética.


Capítulo 2: Derecho agrario “clásico” y derecho agrario “moderno”.

Como mencionábamos anteriormente, el derecho agrario se puede percibir como nacido del derecho civil, posición que el autor reafirma en el segundo capítulo. De acuerdo con el autor los orígenes del derecho agrario como ciencia jurídica se dividen en dos etapas: una etapa clásica y una moderna. La etapa clásica se desarrolló ente 1922 y 1962, y la etapa moderna, entre 1962 y 1998.

La concepción de un derecho agrario como ciencia surgió en Italia y cada una de las etapas tuvo también un exponente: Giangastone Bolla y Ageo Arcangeli para la clásica, y Antonio Carrozza para la moderna.

Las ideas de Bolla en el periodo clásico eran revisar las partes de las normas que eran anticuadas, preparar nuevas normas y dotar de unidad y principios generales al derecho agrario y así contribuir a la formación de la ciencia. Bolla impulsaba la tesis autonomista, es decir, la idea de un derecho agrario con posibilidades de bastarse a sí mismo. No obstante, en el camino se encontró con adversarios ideológicos, como Ageo Arcangeli, quién era más tradicionalista y rechazaba la idea de un derecho agrario autónomo. Arcangeli apoyaba la idea de que se debía sostener la unidad del derecho privado.

Por su parte, el periodo moderno del derecho agrario lo vio nacer como ciencia gracias a la agudeza de Carrozza, quien rompió todos los paradigmas del periodo clásico dando vida al derecho agrario gracias a que supo promover la idea de que los principios generales no eran necesarios si se parte de los institutos como bases del sistema. Este planteamiento va en contra del método científico clásico, el cual va de lo general a lo particular; Carrozza rompió ese paradigma planteando un método alternativo que trataba el estudio del derecho agrario desde lo particular, para a partir de ese conocimiento plantear los principios generales. Ello implicaba, sin duda, estudiar uno a uno todos los institutos.

Carrozza supo convencer a los doctrinarios de la época de que el derecho agrario podía ser autónomo, solo que se requería romper el esquema tradicional del metodismo epistemológico (pensamiento que promovían personas como Ageo Arcangeli) y migrar hacia el particularismo radical (pensamiento como el de Bolla y Carrozza). Las ideas de Carroza implicaban, como se ha expresado, buscar todas las posibles figura donde pudiera haber algo de agrario; buscar sus características y particularidades, su funcionamiento, su ubicación y su estructura interna. Planteaba tomar los institutos que les son útiles a lo agrario, como la empresa, el contrato y la propiedad, por ejemplo, y extraer de ellos todo cuanto se relacione con la disciplina agraria.

Con Carrozza, fue el instituto jurídico la base sobre la que se fundamentó la ciencia agraria. De acuerdo con el autor, el instituto se define como el “conjunto de determinaciones normativas agrupadas bajo el influjo de un objetivo superior propio de las normas singulares llamadas a conformarlo”. Dichas determinaciones, o institutos, emanan del ordenamiento estatal.

Si el autor se llega a encontrar con este blog, quedo muy atenta a sus comentarios.

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