Derecho Posesorio en la Antigüedad vs el Derecho Posesorio en Panamá
Como sabemos, el derecho posesorio, derecho de posesión o
simplemente “la posesión” es una institución jurídica heredada del Derecho
Romano, como muchas dentro de nuestro Derecho Civil.
Para Petit, el hombre está “dotado de una voluntad libre”
que está “limitada por el respeto de la libertad de los otros” (Petit, 2007,
p.15). Esto es el equivalente a una frase muy popular por estos días: “el
derecho de uno termina donde empieza el derecho del otro”, y es en lo que se
fundamenta el derecho en general, en un equilibrio de los derechos de los
individuos dentro de una sociedad para garantizar una convivencia armoniosa.
Durante la Edad Media la forma de gobierno prevalente
eran las monarquías absolutas que concentraban el poder en los monarcas, dotados
de amplias potestades que incluso, les permitían decidir sobre el destino de
los individuos de su feudo. A nuestro juicio la Edad Media fue una época
decadente en la historia de la humanidad ya que, al estar concentrado el poder
de esa manera, no había espacio para el razonamiento ni las ideas; todos los
aspectos de la vida estaban regulados por los monarcas. Tal decadencia se
aprecia en la avalancha de invenciones que surgieron luego de las revoluciones
que acabaron con la mayoría de las monarquías (algunos pueblos decidieron
mantenerlas, como Reino Unido, por ejemplo).
Los movimientos revolucionarios a los que nos referimos
dieron origen a países con fronteras bien definidas y gobiernos estructurados
que fueron “aceptados” por todos. Todo aquello se constituyó bajo el amparo del
derecho positivo, inspirado a su vez por el derecho romano. Como se dijo, nuestro
derecho civil está inspirado en el romano, y una de las instituciones que
permanecen es el derecho posesorio.
En el Imperio se empleaba la palabra res para referirse
a las cosas en general. De acuerdo con Petit, la res “comprende todo lo
que puede procurar a las personas alguna utilidad, y el jurisconsulto solo
estudia las cosas en su relación con las personas, desde el punto de vista de
los beneficios que les pueden prestar” (Petit, 2007, p.165), similar a la significación
que las cosas tienen para nuestro derecho civil. Las relaciones entre las personas
y las cosas es lo que se conoce como derechos. En derecho de posesión o “propiedad”
en la Antigüedad era la potestad que una persona tenía para disponer de una
cosa (o derecho), enajenarla e incluso destruirla (Petit, 2007, p.165). Esta
definición se contrasta con la contenida en el artículo 415 del Código Civil
panameño que a la letra establece “Se llama posesión la retención de una cosa o
el disfrute de un derecho con ánimo de dueño”.
En la Antigüedad había cosas que eran susceptibles de
apropiación otras que no; las cosas que podían apropiarse se conocían como res
mancipi, entre las que se encontraban, según Ulpiano: los fundos de
tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del jus
italicium; las servidumbres rurales sobre los mismos fundos; los esclavos;
las bestias de carga y de tiro (bueyes caballos, mulas y asnos) (Petit, 2007, p.170).
Durante esa época, para enajenar la res mancipi se requería de solemnidades
que no era necesaria en las cosas nee mancipi; los romanos daban un trato
especial a las cosas más importantes para ellos, como la tierra, las personas y
los animales para trabajarla. Hoy, existen más cosas en el tráfico comercial y
al igual que en aquella época, no todas las cosas son susceptibles de la
posesión.
Para adquirir la posesión de las cosas en nuestro tiempo,
de acuerdo con el artículo 423 del Código Civil de la República de Panamá, es
suficiente con la ocupación material de la cosa o derecho poseído, de forma
pacífica; quedar las cosas o los derechos sujetos a la acción de la voluntad, y
por medio de los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir
la posesión. De ahí que los individuos pueden apropiarse de cosas que en
principio no eran parte de su patrimonio, ya que al encontrarse uno en una
ocupación material pacífica de cosas y/o derechos, configura una de las formas
de adquirir derecho posesorio. Es por eso por lo que en Panamá se han extendido
las invasiones masivas en las que grupos de familias ingresan a una propiedad
con el fin de ocuparla materialmente para luego hacerse de esa propiedad, en
atención a lo que establece el artículo 423 antes citado.
En Roma al igual que en Panamá existían la jurisdicción y
los negocios jurídicos, los cuales podían ser unilaterales o bilaterales. De
acuerdo con Petit, el tema de la ocupación entraba dentro de los unilaterales y
para activar la jurisdicción en estos casos se requería la declaración de
voluntad de una persona, que en nuestros días sería el equivalente a una
demanda, un incidente o un recurso.
Podríamos seguir profundizando sobre este tema, pero lo
dejaremos para después.

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