Derecho Posesorio en la Antigüedad vs el Derecho Posesorio en Panamá

 

Como sabemos, el derecho posesorio, derecho de posesión o simplemente “la posesión” es una institución jurídica heredada del Derecho Romano, como muchas dentro de nuestro Derecho Civil.

 



Para Petit, el hombre está “dotado de una voluntad libre” que está “limitada por el respeto de la libertad de los otros” (Petit, 2007, p.15). Esto es el equivalente a una frase muy popular por estos días: “el derecho de uno termina donde empieza el derecho del otro”, y es en lo que se fundamenta el derecho en general, en un equilibrio de los derechos de los individuos dentro de una sociedad para garantizar una convivencia armoniosa.

 

Durante la Edad Media la forma de gobierno prevalente eran las monarquías absolutas que concentraban el poder en los monarcas, dotados de amplias potestades que incluso, les permitían decidir sobre el destino de los individuos de su feudo. A nuestro juicio la Edad Media fue una época decadente en la historia de la humanidad ya que, al estar concentrado el poder de esa manera, no había espacio para el razonamiento ni las ideas; todos los aspectos de la vida estaban regulados por los monarcas. Tal decadencia se aprecia en la avalancha de invenciones que surgieron luego de las revoluciones que acabaron con la mayoría de las monarquías (algunos pueblos decidieron mantenerlas, como Reino Unido, por ejemplo).

 

Los movimientos revolucionarios a los que nos referimos dieron origen a países con fronteras bien definidas y gobiernos estructurados que fueron “aceptados” por todos. Todo aquello se constituyó bajo el amparo del derecho positivo, inspirado a su vez por el derecho romano. Como se dijo, nuestro derecho civil está inspirado en el romano, y una de las instituciones que permanecen es el derecho posesorio.

 

En el Imperio se empleaba la palabra res para referirse a las cosas en general. De acuerdo con Petit, la res “comprende todo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad, y el jurisconsulto solo estudia las cosas en su relación con las personas, desde el punto de vista de los beneficios que les pueden prestar” (Petit, 2007, p.165), similar a la significación que las cosas tienen para nuestro derecho civil. Las relaciones entre las personas y las cosas es lo que se conoce como derechos. En derecho de posesión o “propiedad” en la Antigüedad era la potestad que una persona tenía para disponer de una cosa (o derecho), enajenarla e incluso destruirla (Petit, 2007, p.165). Esta definición se contrasta con la contenida en el artículo 415 del Código Civil panameño que a la letra establece “Se llama posesión la retención de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño”.

 


En la Antigüedad había cosas que eran susceptibles de apropiación otras que no; las cosas que podían apropiarse se conocían como res mancipi, entre las que se encontraban, según Ulpiano: los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del jus italicium; las servidumbres rurales sobre los mismos fundos; los esclavos; las bestias de carga y de tiro (bueyes caballos, mulas y asnos) (Petit, 2007, p.170). Durante esa época, para enajenar la res mancipi se requería de solemnidades que no era necesaria en las cosas nee mancipi; los romanos daban un trato especial a las cosas más importantes para ellos, como la tierra, las personas y los animales para trabajarla. Hoy, existen más cosas en el tráfico comercial y al igual que en aquella época, no todas las cosas son susceptibles de la posesión.

 

Para adquirir la posesión de las cosas en nuestro tiempo, de acuerdo con el artículo 423 del Código Civil de la República de Panamá, es suficiente con la ocupación material de la cosa o derecho poseído, de forma pacífica; quedar las cosas o los derechos sujetos a la acción de la voluntad, y por medio de los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir la posesión. De ahí que los individuos pueden apropiarse de cosas que en principio no eran parte de su patrimonio, ya que al encontrarse uno en una ocupación material pacífica de cosas y/o derechos, configura una de las formas de adquirir derecho posesorio. Es por eso por lo que en Panamá se han extendido las invasiones masivas en las que grupos de familias ingresan a una propiedad con el fin de ocuparla materialmente para luego hacerse de esa propiedad, en atención a lo que establece el artículo 423 antes citado.

 


En Roma al igual que en Panamá existían la jurisdicción y los negocios jurídicos, los cuales podían ser unilaterales o bilaterales. De acuerdo con Petit, el tema de la ocupación entraba dentro de los unilaterales y para activar la jurisdicción en estos casos se requería la declaración de voluntad de una persona, que en nuestros días sería el equivalente a una demanda, un incidente o un recurso.

 

Podríamos seguir profundizando sobre este tema, pero lo dejaremos para después.

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN PANAMÁ

EL MUNDO ESTÁ AL REVÉS